Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria vigésima. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada. Al efecto que establece el artículo 34.5 ter.b), mientras el planeamiento urbanístico general no determine los ámbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima

Disposición transitoria vigésima. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada.

Al efecto que establece el artículo 34.5 ter.b), mientras el planeamiento urbanístico general no determine los ámbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada, los particulares pueden promover un equipamiento de alojamiento dotacional en terrenos calificados de sistema urbanístico de equipamientos comunitarios siempre que se cumpla el resto de requisitos que se establecen y que, en el plan especial urbanístico que desarrolle el equipamiento, se justifique la idoneidad de la propuesta con relación a las reservas de suelo disponibles en el barrio para la implantación de nuevos equipamientos comunitarios y a la existencia de otros alojamientos dotacionales en el mismo ámbito.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima del codigo?

Disposición transitoria vigésima. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada. Al efecto que establece el artículo 34.5 ter.b), mientras el planeamiento urbanístico general no…

¿El Artículo Disposición transitoria vigésima del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria vigésima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.